Micelio

Artículo 3

Ley 50 de 1910 · sobre vías de comunicación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde á las Asambleas dirigir y fomentar, por medio de las respectivas ordenanzas y con los recursos propios del Departamento, todo lo relativo á conservación y mejora de los caminos existentes, que según lo dispuesto en el artículo anterior queden a su exclusivo cargo, y lo relativo á la apertura de nuevos caminos y de canales navegables, á la construcción de vías férreas de todas las clases, á la conclusión de las que les pertenezcan y tengan pendientes, y á la canalización de los ríos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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