° Corresponde á las Asambleas dirigir y fomentar, por medio de las respectivas ordenanzas y con los recursos propios del Departamento, todo lo relativo á conservación y mejora de los caminos existentes, que según lo dispuesto en el artículo anterior queden a su exclusivo cargo, y lo relativo á la apertura de nuevos caminos y de canales navegables, á la construcción de vías férreas de todas las clases, á la conclusión de las que les pertenezcan y tengan pendientes, y á la canalización de los ríos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.