Art. 2.° El cuidado del edificio quedará á cargo del Administrador, y el de los enseres y la maquinaria, á cargo del Tesorero, quien tendrá la obligación especial de mantener aquélla en perfecto buen estado, de tal suerte que pueda funcionar cuandoquiera que el Gobierno resuelva continuar la amonedación. En consecuencia, los demás empleos de la Casa de Moneda quedan suspendidos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.