Sustitúyase el artículo 51 de la Ley 84 de 1989 el cual quedará así:
Artículo 51. Del decomiso. Es la privación definitiva de la tenencia o propiedad de un animal que haya sido víctima de maltrato y que la autoridad competente considera de oficio motivado la no devolución del animal.
El Inspector de Policía dejará a disposición del Centro de Bienestar Animal del Municipio, albergues municipales para fauna, hogar de paso público: fundaciones legalmente constituidas u otro a donde se llevaren el animal o animales que haya decomisado por hechos constitutivos de maltrato animal.