ARTICULO 122 . Cuando el jefe inmediato tenga conocimiento directo o a través de informe de la ocurrencia de una falta leve cometida por un servidor público bajo su dependencia, que pueda implicar la aplicación de las sanciones de amonestación sin anotación en la hoja de vida o censura con anotación a la hoja de vida, podrá solicitarle inmediatamente que presente descargos verbales o escritos y previo análisis de los mismos procederá a imponerle la sanción si fuere el caso. Esta sanción será susceptible únicamente del recurso de reposición el cual se podrá interponer por escrito en el término de un (1) día y se responderá definitivamente por el competente en el término de dos (2) días. Si el funcionario infractor presenta descargos verbales, se levantará un acta que debe ser suscrita por el jefe inmediato, el investigado y la persona que la elaboró. TITULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 122
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.