º En la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la Superintendencia Bancaria dará prelación a los empleados que de conformidad con las normas dictadas en desarrollo de la Ley 12 de 1986 deban ser incorporados a la Administración Pública. Para tal efecto deberán comprobar ante la Superintendencia, mediante certificación suscrita por el Liquidador o Jefe del Organismo respectivo, que no existe cargo alguno susceptible de hacer posible su vinculación en las entidades y con la prelación a que se refieren los artículos 104 y 107 del Decreto 77 de 1987. En estos casos no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8º del Decreto 1024 de 1987. Las vinculaciones deberán hacerse sin perjuicio de los derechos consagrados en favor de los actuales funcionarios de la Superintendencia Bancaria. Si no es posible proveer alguno de tales cargos de acuerdo con la información remitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, a términos de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 1024 de 1987, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión contemplada en el artículo 109 del Decreto 77 de 1987. indicando las razones que no hicieron posible la incorporación. Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre del funcionario, documento de identidad y cargo al cual fue incorporado.
Decreto 2042 de 1987 →Vigente
Artículo 4
En La Vinculación De Nuevos Funcionarios A La Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, La Superintendencia Bancaria Dará Prelación A Los Empleados Que De Conformidad Con Las Normas Dictadas En Desarrollo De La Ley 12 De 1986 Deban Ser Incorporados A La Administración Pública
Decreto 2042 de 1987 · por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia Bancaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.