Micelio

Artículo 8

Decreto 3107 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 375 de 1997, se determina la forma de operación del programa tarjeta joven.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del recaudo . Los recursos provenientes de la expedición de la tarjeta joven, así como sus excedentes financieros, se recaudaran directamente por la entidad encargada de administrar los recursos del Fondo Cuenta, y se destinaran a sufragar la operación del programa, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley General del Presupuesto Nacional y la Ley 375 de 1997 Ley de la Juventud, sobre manejo, administración y forma de ejecución de estos recursos.

Parágrafo 1

Toda inversión deberá hacerse en entidades vigiladas y autorizadas por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2

Las inversiones que se realicen para generar excedentes financieros deberán ser autorizadas por el Consejo de Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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