Intercambio de información. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberán garantizar, a partir del 20 de diciembre de 2011, el intercambio de información con la Red Nacional de Información, sin perjuicio de la implementación de su sistema de información o del cumplimiento del Plan Operativo de Sistemas de Información. Este intercambio de información respetará la autonomía del nivel central y territorial, y fortalecerá y articulará el flujo de información para el cumplimiento de las finalidades de la Red Nacional de Información.
La Red Nacional de Información diseñará e implementará estrategias de capacitación que permitan conocer y operar los instrumentos que se desarrollen en el marco de la interoperabilidad de los sistemas de información.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 61)