Micelio

Artículo 2

Decreto 821 de 1956 · Por el cual se hace la distribución parcial de una partida

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El aporte ordenado en el artículo anterior, será girado al Sindico de la Facultad de Agronomía de Medellín y su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes a esta clase de erogaciones. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 821 de 1956