El Gobierno Nacional dará principio a la ejecución de la obra a que se refiere el artículo anterior a partir del 1º de enero de 1920, aplicando para el efecto una cantidad no menor de diez mil pesos ($10,000) anuales que se tomará del Presupuesto especial de caminos.
Ley 95 de 1919 →Vigente
Artículo 3
Ley 95 de 1919 · "por la cual se reforma y adiciona la 70 de 1916 y se dictan otras disposiciones sobre caminos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.