Micelio

Artículo 1

Cédese Al Municipio De Buenaventura El Lote De Terreno Situado En Su Jurisdicción, Y Comprendido Dentro De Los Siguientes Linderos: Por El Suroeste, En Parte Y En Extensión De Veintiocho Metros, Con Lote De Terreno De Emilio Brotons, Y En Parte, Y En Extensión De Diez Metros, Con Terrenos De Propiedad De La Nación; Por El Noroeste, En Extensión De "veintitrés Metros, Con Terrenos De La Nación; Por El Noreste, En Extensión De Treinta Y Ocho Metros Con La Carrera Tercera De Buenaventura; Y Por Él Sureste, En Extensión De Diez Y Ocho Metros, Con La Calle Tercera De Buenaventura

Decreto 2092 de 1942 · Por el cual se cede al Municipio de Buenaventura un lote de terreno con destino al Palacio Municipal, en cumplimiento de la Ley 30 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cédese al Municipio de Buenaventura el lote de terreno situado en su jurisdicción, y comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Suroeste, en parte y en extensión de veintiocho metros, con lote de terreno de Emilio Brotons, y en parte, y en extensión de diez metros, con terrenos de propiedad de la Nación; por el Noroeste, en extensión de "veintitrés metros, con terrenos de la Nación; por el Noreste, en extensión de treinta y ocho metros con la carrera tercera de Buenaventura; y por él Sureste, en extensión de diez y ocho metros, con la calle tercera de Buenaventura. De dicho lote, cuya extensión superficiaria es de setecientos cuarenta metros cuadrados, situado en la manzana número tres del plano de urbanización, continuará ocupando el Ferrocarril del Pacífico y hasta tanto que éste haya construido una casa para alojamiento de empleados y tripulaciones, la porción del lote cedido por este Decretó, marcada en el plano respectivo con las letras A, B, C, D, en extensión de doscientos trece metros cuadrados, y comprendida dentro de estos linderos especiales: por el Suroeste, en extensión de diez metros, con terrenos de propiedad de la Nación; por el Noroeste, en extensión de veintitrés metros, con propiedad de la misma Nación; por el Noreste, en extensión de diez metros treinta centímetros, con la carrera tercera de Buenaventura; y por el Sureste, en extensión de diez y nueve metros treinta centímetros, con terrenos que la Nación cede al Municipio de Buenaventura para la construcción del Palacio Municipal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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