Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1602 de 1996 · por el cual se reglamenta la dirección, el funcionamiento y la administración del Fondo Nacional Ambiental - Fonam-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Objetivo . El Fonam es un instrumento financiero del sector ambiental mediante el cual se prestará apoyo a la ejecución de la política ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y se orientará la inversión hacia acciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y los planes de desarrollo lo de las entidades territoriales, y la financiación o cofinanciación de proyectos a entidades privadas. De manera especial se prestará apoyo financiero para la ejecución de proyectos en las Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Parágrafo

La cofinanciación de entes territoriales se hará a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, conforme a lo establecido en el Capítulo V del presente Decreto, y la de las entidades públicas y privadas conforme a lo establecido en el Capítulo III del presente, Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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