Artículo primero. Créanse las oficinas judiciales que a continuación se expresan: Distrito Judicial de Bogotá: Dos (2) Juzgados Superiores con sus correspondientes Fiscalías. Un (1) Juzgado de Menores. Un (1) Juzgado Municipal en Villavicencio. Distrito Judicial de Buga: Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía. Un (1) Juzgado del Circuito, Promiscuo, en El Cerrito, con jurisdicción en El Cerrito que será su cabecera, Guacarí y Ginebra. Un (1) Juzgado de- Circuito en lo Penal, en Tuluá. Distrito Judicial de Ibagué: Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía. Un (1) Juzgado Penal del Circuito en Ibagué. Distrito Judicial de Manizales: Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía. Un (1) Juzgado del Circuito, en lo Civil, en La Dorada. Un (1) Juzgado Municipal, en La Dorada. Distrito Judicial de Montería: Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía. Distrito Judicial de Pereira: Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía. Dos (2) Juzgados del Circuito, en lo Civil, en Armenia. Distrito Judicial de San Gil: Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía, en el Socorro. Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo; Un (1). Juzgado Municipal, en Agua Azul. Distrito Judicial de Tunja: Un (1) Juzgado Municipal en Chiquinquirá. Procuraduría General de la Nación: Un (1) Procurador Delegado en lo Civil. Un (1) Auxiliar del Procurador Delegado. Una (1) Estenógrafa, Ministerio de Justicia: Cuatro (4) Visitadores en el Departamento de Vigilancia Judicial. Dos (2) Visitadores en el Departamento de Natariato y Registro. ' Diez (10) Juzgados de Instrucción Criminal, los que tendrán además del Secretario, dos (2) Auxiliares de Instrucción Criminal, con una asignación mensual de $ 300.00.
Decreto 2837 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Ley 11 De 1960
Decreto 2837 de 1956 · Por el cual se crea unas oficinas judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.