Micelio

Artículo 1

Ley 11 De 1960

Decreto 2837 de 1956 · Por el cual se crea unas oficinas judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créanse las oficinas judiciales que a continuación se expresan: Distrito Judicial de Bogotá: Dos (2) Juzgados Superiores con sus correspondientes Fiscalías. Un (1) Juzgado de Menores. Un (1) Juzgado Municipal en Villavicencio. Distrito Judicial de Buga: Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía. Un (1) Juzgado del Circuito, Promiscuo, en El Cerrito, con jurisdicción en El Cerrito que será su cabecera, Guacarí y Ginebra. Un (1) Juzgado de- Circuito en lo Penal, en Tuluá. Distrito Judicial de Ibagué: Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía. Un (1) Juzgado Penal del Circuito en Ibagué. Distrito Judicial de Manizales: Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía. Un (1) Juzgado del Circuito, en lo Civil, en La Dorada. Un (1) Juzgado Municipal, en La Dorada. Distrito Judicial de Montería: Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía. Distrito Judicial de Pereira: Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía. Dos (2) Juzgados del Circuito, en lo Civil, en Armenia. Distrito Judicial de San Gil: Un (1) Juzgado Superior con su correspondiente Fiscalía, en el Socorro. Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo; Un (1). Juzgado Municipal, en Agua Azul. Distrito Judicial de Tunja: Un (1) Juzgado Municipal en Chiquinquirá. Procuraduría General de la Nación: Un (1) Procurador Delegado en lo Civil. Un (1) Auxiliar del Procurador Delegado. Una (1) Estenógrafa, Ministerio de Justicia: Cuatro (4) Visitadores en el Departamento de Vigilancia Judicial. Dos (2) Visitadores en el Departamento de Natariato y Registro. ' Diez (10) Juzgados de Instrucción Criminal, los que tendrán además del Secretario, dos (2) Auxiliares de Instrucción Criminal, con una asignación mensual de $ 300.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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