<Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> son funciones del Secretario General.
Asesorar al Jefe del departamento en la formulación de la política o planes de acción del Departamento, asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control y reemplazarlo en su ausencia cuando así lo disponga el presidente de la República.
Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo de las Unidades Técnicas de acuerdo con las funciones del Departamento.
Suscribir conjuntamente con el Jefe del departamento las resoluciones administrativas que se dicten.
Ejercer las funciones que le delegue el Jefe del Departamento en forma expresa.
Elaborar y someter a la aprobación del jefe del departamento el presupuesto anual de gastos de la entidad.
Llevar la representación del jefe del Departamento, cuando este lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
Dirigir las tareas de las Divisiones adscritas a la Secretaría General y establecer la coordinación entre estas y las Unidades Técnicas.
Aprobar el nombramiento del personal técnico y administrativo sugerido por los Jefes de las Unidades Técnicas y el Jefe de la división Administrativa y someterlo a consideración del Jefe del departamento.
Las demás que se le señalen.
Oficina Jurídica.