º . El representante plenipotenciario de Colombia ante la Comisión del Acuerdo de Cartagena, enviará, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, copia del acta donde figura la decisión respectiva para que sea publicada en el Diario Oficial , a más tardar dentro de los; 15 días siguientes a su recibo, en la sección correspondiente a Decretos dé la Presidencia de la República.
Para los efectos del presente articulo, la copia de la decisión deberá estar autenticada por el Director Secretario de la Junta del Acuerdo de Cartagena.