Micelio

Artículo 2

Decreto 2083 de 1982 · Por el cual se ordena la promulgación de las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en el "Diario Oficial".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El representante plenipotenciario de Colombia ante la Comisión del Acuerdo de Cartagena, enviará, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, copia del acta donde figura la decisión respectiva para que sea publicada en el Diario Oficial , a más tardar dentro de los; 15 días siguientes a su recibo, en la sección correspondiente a Decretos dé la Presidencia de la República.

Parágrafo

Para los efectos del presente articulo, la copia de la decisión deberá estar autenticada por el Director Secretario de la Junta del Acuerdo de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2083 de 1982