Micelio

Artículo 3

Ley 46 de 1890 · por la cual se fomenta la navegación del Alto Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. Si la Gobernación del Tolima hiciere uso de la autorización que le confiere la ordenanza número 24 del presente año, el contrato de que trata esta ley se hará de común acuerdo entre el Gobierno y dicha Gobernación; y en este caso, tal contrato puede hacerse sin necesidad de licitación, dejando a juicio de los mencionados Gobierno y Gobernación la adjudicación del contrato á la persona ó compañía que ofreciere mayores ventajas, ó que, en igualdad de condiciones, dé mayores garantías de cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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