º. La tabla para el cálculo de tarifas en el régimen de libertad vigilada que hace parte del Manual De Evaluación Y Clasificación De Establecimientos Educativos Privados, constituye una referencia a la tarifa máxima cobrable según el puntaje obtenido y sirve exclusivamente para proporcionar un parámetro de costos para el nivel de servicios que ofrece o proyecta ofrecer el establecimiento educativo. La tarifa que finalmente adopte el Consejo Directivo, debe determinarse teniendo en cuenta además los costos anuales por alumno, los otros criterios del reglamento y del Manual y especialmente los determinados en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.
Decreto 408 de 1996 →Vigente
Artículo 5
La Tabla Para El Cálculo De Tarifas En El Régimen De Libertad Vigilada Que Hace Parte Del Manual De Evaluación Y Clasificación De Establecimientos Educativos Privados, Constituye Una Referencia A La Tarifa Máxima Cobrable Según El Puntaje Obtenido Y Sirve Exclusivamente Para Proporcionar Un Parámetro De Costos Para El Nivel De Servicios Que Ofrece O Proyecta Ofrecer El Establecimiento Educativo
Decreto 408 de 1996 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2253 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.