Art. 16. En las Oficinas telegráficas nacionales se despacharán, libres de los derechos de tramision, los telegramas que, en el ejercicio de sus funciones, pongan los empleados al servicio de la Instruccion pública, de las vias de comunicacion i del ramo de Beneficiencia, siempre que dichos telegramas no escedan de veinte palabras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.