Criterios para la determinación de Zona de Frontera. de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 2° de la Ley 2135 de 2021, un municipio, corregimiento o área no municipalizada de un Departamento fronterizo podrá ser declarado como Zona de Frontera cuando cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
Que el municipio, corregimiento o área no municipalizada del departamento fronterizo, colinde con los límites de la República de Colombia.
Que en las actividades económicas y sociales del municipio, corregimiento o área no municipalizada del Departamento fronterizo, se advierta la influencia directa del fenómeno fronterizo, entendiendo como tal, todo proceso o situación de orden institucional, económico, político, social, cultural, ambiental, étnico, geográfico y/o de seguridad, que se caracteriza por la interacción o relacionamiento en diferentes aspectos con el Estado vecino que influyen en sus dinámicas internas, cuyo impacto pueda afectar el dinamismo de las relaciones de vecindad con los países limítrofes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A