Micelio

Artículo 282

Las Sociedades A Que Se Refiere El Numeral 1° Del Artículo 280 Deberán Formular Su Solicitud De Exención, Acompañada De Los Siguientes Documentos: 1°) Copia Del Acta De La Sesión De La Asamblea General De Accionistas En Que Los Representantes Del 90% De Las Acciones Suscritas Hayan Acordado Solicitar La Exención; 2°) Una Relación, Certificada Por El Gerente Y El Revisor Fiscal, De Los Accionistas De La Sociedad, Con Indicación Del Nombre, Apellido, Nacionalidad, Documento De Identidad, Y Número De Acciones De Cada Uno, Y 3°) Certificado De Las Bolsas De Valores Del País, En Que Cociste Que No Están Inscritas Ni Se Negocian Por Su Conducto Las Acciones De La Sociedad Peticionaria

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades a que se refiere el numeral 1° del artículo 280 deberán formular su solicitud de exención, acompañada de los siguientes documentos: 1°) Copia del acta de la sesión de la asamblea general de accionistas en que los representantes del 90% de las acciones suscritas hayan acordado solicitar la exención; 2°) Una relación, certificada por el gerente y el revisor fiscal, de los accionistas de la sociedad, con indicación del nombre, apellido, nacionalidad, documento de identidad, y número de acciones de cada uno, y 3°) Certificado de las bolsas de valores del país, en que cociste que no están inscritas ni se negocian por su conducto las acciones de la sociedad peticionaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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