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Artículo 4

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Suprímense En La Dirección General De Aeronáutica Civil, Los Siguientes Cargos

Decreto 2956 de 1960 · Por medio del cual se establece en forma parcial el personal de planta del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, se determina una reclasificación y se suprimen los cargos de la Dirección General de Aeronáutica Civil

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense en la Dirección General de Aeronáutica Civil, los siguientes cargos. DIRECCION 1. Especialista Jefe 1 Especialista 3° 1 Adjunto Especial 1 Adjunto 2° Jefatura de control técnico e inspección 1 Especialista 1° 1 Inspector de Vuelo 1 Adjunto 1° Inspector general 1. Especialista 1° 1 Adjunto Especial 1 Adjunto 5° 1 Adjunto 4° 1 Adjunto 3° 1 Adjunto Intendente 1 Adjunto 2° Sección técnica 1 Especialista 1° 4 Especialistas 4°s 2 Especialistas 6°s 1 Adjunto Especial 2 Adjuntos 2°s 1 Adjunto 1° Ingeniería 1 Especialista 1° 1 Adjunto 2° 2 Especialistas 6°s 1 Adjunto Mayor Tráfico Aéreo 1 Especialista 4° 1 Adjunto Intendente Estadística Licencias y Rutas 1 Especialista 5° 3 Adjuntos 21°s 1 Adjunto Intendente 2 Adjuntos Especiales OACL y Publicaciones - Personal 1 Especialista 6° Administración 1 Adjunto Intendente 1 Adjunto 2° Exámenes 1 Especialista 6° Automotores 2 Adjuntos 2°s 1 Adjunto 3° Aseadora 1 Auxiliar 2° Información 1 Adjunto 3°

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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