° A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense en la Dirección General de Aeronáutica Civil, los siguientes cargos. DIRECCION 1. Especialista Jefe 1 Especialista 3° 1 Adjunto Especial 1 Adjunto 2° Jefatura de control técnico e inspección 1 Especialista 1° 1 Inspector de Vuelo 1 Adjunto 1° Inspector general 1. Especialista 1° 1 Adjunto Especial 1 Adjunto 5° 1 Adjunto 4° 1 Adjunto 3° 1 Adjunto Intendente 1 Adjunto 2° Sección técnica 1 Especialista 1° 4 Especialistas 4°s 2 Especialistas 6°s 1 Adjunto Especial 2 Adjuntos 2°s 1 Adjunto 1° Ingeniería 1 Especialista 1° 1 Adjunto 2° 2 Especialistas 6°s 1 Adjunto Mayor Tráfico Aéreo 1 Especialista 4° 1 Adjunto Intendente Estadística Licencias y Rutas 1 Especialista 5° 3 Adjuntos 21°s 1 Adjunto Intendente 2 Adjuntos Especiales OACL y Publicaciones - Personal 1 Especialista 6° Administración 1 Adjunto Intendente 1 Adjunto 2° Exámenes 1 Especialista 6° Automotores 2 Adjuntos 2°s 1 Adjunto 3° Aseadora 1 Auxiliar 2° Información 1 Adjunto 3°
Decreto 2956 de 1960 →Vigente
Artículo 4
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Suprímense En La Dirección General De Aeronáutica Civil, Los Siguientes Cargos
Decreto 2956 de 1960 · Por medio del cual se establece en forma parcial el personal de planta del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, se determina una reclasificación y se suprimen los cargos de la Dirección General de Aeronáutica Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.