Micelio

Artículo 8

Ley 10 de 1915 · por la cual se fomenta una obra en la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida a que se refiere el Artículo primero se tomara de la que vote el Congreso para las obras públicas nacionales que han de llevarse a cabo en la capital de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1915