º . Adiciónase el artículo 6º del Decreto 1949 del 25 de julio de 1980 en el sentido de someter a los siguientes productos originarios y provenientes del Perú y Venezuela, respectivamente, al pago de los gravámenes que a continuación se indican: Nabandina 1982 1983 1984 30.03.04.41 4 2 0 51.02.01.09 5 3 0 51.02.01.99 5 3 0 76.10.01.02 6 3 0' 76.10.89.09 6 3 0 84.28.01.05 0 0 0 84.33 01.09 1 0 0 84.33.01.99 1 0 0 85.22.01.19 3 2 0 92.12.02.09 6 3 0 92.12.02.15 6 3 0
Decreto 1406 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1406 de 1982 · Por el cual se adiciona el Decreto 1949 referente a las importaciones originarias y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.