º. Prestación del servicio en zonas marginadas. Los municipios deben asegurar en todos momento, directamente o a través de las entidades que presten el servicio de aseo, la prestación del mismo a todos los estratos socieconómicos del área urbana del municipio incluidas las zonas marginadas. Para ello deberá planificarse la ampliación permanente de la cobertura, de acuerdo con el desarrollo de la población. TITULO I. Normas sobre características y calidad del servicio de aseo. CAPITULO I. Componentes, modalidades y clases
Decreto 605 de 1996 →Vigente
Artículo 8
Prestación Del Servicio En Zonas Marginadas
Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.