Micelio

Artículo 4

Ley 154 de 1963 · Por la cual la República rinde homenaje al General Julio Arboleda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los seis meses siguientes a la sanción de esta Ley, el Gobierno Nacional hará que se emita una edición de estampillas postales de valor de diez centavos, con la efigie del General Julio Arboleda, al pie de la cual llevará esta inscripción: "1817-1862".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 154 de 1963