A partir de la vigencia del presente decreto, todos los organismos, instituciones, agencias o entidades, de carácter público o privado, que cumplan actividades de las mencionadas en el artículo 8°, deberán ceñirse a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Concordancia: Decreto 334 de 1980 (Estatutos), aprobatorio del Acuerdo 102 de 1979, artículos 42 al 53.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 27
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Todos Los Organismos, Instituciones, Agencias O Entidades, De Carácter Público O Privado, Que Cumplan Actividades De Las Mencionadas En El Artículo 8°, Deberán Ceñirse A Las Normas Del Sistema Nacional De Bienestar Familiar
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.