Modificase el artículo 6º de la Ley 57 de 1915 , sobre accidentes de trabajo, así:
En el caso b), la indemnización se graduara desde un mínimo de dos meses de salario hasta un máximo de un año, graduación que, en caso de discordia, estará a cargo de los médicos legistas del respectivo Municipio, o del Departamento, en su defecto.
En el caso c), la indemnización será por una suma equivalente al salario de dos años.
Derógase el primer inciso del parágrafo del artículo 5º de la Ley 57 de 1915 (1).