Micelio

Artículo 8

Ley 133 de 1931 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre seguro de vida obligatorio y accidentes de trabajo y se dictan otras sobre protección a los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificase el artículo 6º de la Ley 57 de 1915 , sobre accidentes de trabajo, así:

En el caso b), la indemnización se graduara desde un mínimo de dos meses de salario hasta un máximo de un año, graduación que, en caso de discordia, estará a cargo de los médicos legistas del respectivo Municipio, o del Departamento, en su defecto.

En el caso c), la indemnización será por una suma equivalente al salario de dos años.

Parágrafo

Derógase el primer inciso del parágrafo del artículo 5º de la Ley 57 de 1915 (1).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 133 de 1931