El Articulo 28 de la Ley 68 de 1924 , quedara así:
"Articulo 28. El valor de los bienes ofrecidos en hipoteca se tasara por la Junta Directiva del Banco, la cual consultara el dictamen pericial del evaluador que ella deba nombrar".
Ley 75 de 1926 · Por la cual se aumenta el capital del Banco Agrícola Hipotecario y se otorgan algunas autorizaciones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Articulo 28 de la Ley 68 de 1924 , quedara así:
"Articulo 28. El valor de los bienes ofrecidos en hipoteca se tasara por la Junta Directiva del Banco, la cual consultara el dictamen pericial del evaluador que ella deba nombrar".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.