Micelio

Artículo 12

Ley 75 de 1926 · Por la cual se aumenta el capital del Banco Agrícola Hipotecario y se otorgan algunas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Articulo 28 de la Ley 68 de 1924 , quedara así:

"Articulo 28. El valor de los bienes ofrecidos en hipoteca se tasara por la Junta Directiva del Banco, la cual consultara el dictamen pericial del evaluador que ella deba nombrar".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1926