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Artículo 2.14.23.3

Subsistemas Del Sistema Nacional De Reforma Agraria Y Desarrollo Rural

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. Los subsistemas serán liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo de una entidad coordinadora y estarán integrados y organizados de la siguiente manera

1.

De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la Reforma Agraria, y garantía de derechos territoriales de los campesinos, pueblos indí­genas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarro­llo Sostenible, Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Superintendencia de Notariado y Registro, Unidad Adminis­trativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Fon­do para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), y demás entidades o empresas del Estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema. Las entidades territoriales podrán participar con la ANT en la cofinanciación para la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la Reforma Agraria y de la reforma rural integral.

2.

De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organiza­ción y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por las siguientes entidades en lo de sus compe­tencias: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Tierras (ANT), Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Agencia de Renovación del Territorio, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), Agencia Pre­sidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Soli­darias -Unidad Solidaria y demás entidades o empresas del Estado cuyas compe­tencias sean afines a este Subsistema. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento del artículo 107 de la Ley 160 de 1994 realizará los ajustes presupuestales necesarios para el funcionamiento del Fondo de Organización y Capacitación Campesina.

3.

De ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales para la Reforma Agraria, respetando el derecho a la objeción cultural de los pueblos indígenas, y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento Nacio­nal de Planeación (DNP), Agencia de Renovación del Territorio (ART), Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Unidad de Planificación de Tierras Rurales Ade­cuación Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) y demás entidades o empresas del Estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.

4.

De acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física, y ade­cuación de tierras, coordinado por la entidad que la Presidencia de la Repúbli­ca designe e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Transporte, Ministerio de Igualdad y Equidad, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Agencia Presi­dencial de Cooperación Internacional de Colombia y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y demás entidades o empresas del Estado cuyas competen­cias sean afines a este Subsistema.

5.

De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Educación Nacio­nal, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia), Ins­tituto Colombiano Agropecuario (ICA), Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), Empresa Colombiana de Productos Veterinarios (Vecol S. A.), Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Agencia de Desarrollo Rural (ADR), el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y demás entidades o empresas del Estado cuyas competencias involucren el ser­vicio de asistencia técnica o extensión rural y agropecuaria. Este Subsistema se articulará y planeará acciones coordinadas y de manera conjunta con el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) dispuesto por la Ley 1876 de 2017.

6.

De estímulo a la economía campesina, familiar, comunitaria, de las econo­mías propias indígenas y de las economías de las comunidades negras, afro­colombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, comercialización y fomento agroindustrial coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Banco Agrario de Colombia, Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Agencia para la Renovación del Territorio (ART), Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invi­ma). Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS), Sena, Red Nacional de Agricultura Familiar (Renaf), Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, y demás entidades o empresas del Esta­do cuyas competencias sean afines a este Subsistema.

7.

De crédito agropecuario y gestión de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Banco Agrario de Colombia, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), las entidades del Grupo Bicentenario y demás entidades o empresas del Estado cuyas competen­cias sean afines a este Subsistema.

8.

De delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de terri­torios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenque­ras y pueblo Rom, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortaleci­miento de la formación desde los saberes propios coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Tie­rras (ANT), Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Superintendencia de Notariado y Registro, Corporación Co­lombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia), Sena y demás entidades o empresas del Estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.

Parágrafo

Todos los subsistemas deberán contar con una secretaría técnica que será ejercida por la entidad coordinadora de cada subsistema, la cual deberá articularse con la Secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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