Micelio

Artículo 158

Tasa, Sujeto Activo Y Pasivo Y Hechos Generadores

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la tasa para la recuperación de los costos de los servicios presta­dos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de su función misional, para garantizar y proteger la sanidad animal, vegetal e inocuidad de la producción primaria.

El sujeto activo de la tasa creada por la presente ley será el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Tendrán la condición de sujeto pasi­vo de la tasa, las personas naturales o jurídicas que soliciten cualquiera de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Son hechos generadores de la tasa que se crea en la presente ley, los siguientes:

1.

Expedición de registros, autorizaciones, habilitaciones, cer­tificados, licencias, permisos, remisiones, publicaciones, ins­cripciones y conceptos en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial.

2.

Realización de pruebas de laboratorio analíticas y diagnósti­cas de enfermedades y plagas, de verificación de requisitos técnicos de insumos agropecuarios y semillas y de detección de residuos y contaminantes en productos agropecuarios.

3.

Realización de inspección física y cuarentenas agropecuarias para importación, exportación y reexportación.

Parágrafo

La base para la liquidación de la tasa será el costo de los servicios correspondientes a cada uno de los hechos generadores esta­blecidos en el artículo anterior, conforme la metodología de cálculo que establezca el Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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