Micelio

Artículo 7

Ley 123 de 1890 · sobre Casas de Corrección y Escuelas de trabajo, y por la cual se dan al gobierno ciertas autorizaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 7º El Consejo de Estado procederá inmediatamente á redactar las variaciones que para el Código Penal vigente, v de acuerdo con el pensamiento que informa esta Ley, deba considerar el próximo Congreso sobre penalidad de varones menores de edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 123 de 1890