Micelio

Artículo 44

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y cuatro. Cuando el Comité Ejecutivo de una Federación Nacional no cumpla sus deberes, contravenga los estatutos o reglamentos de la Federación o no atienda las disposiciones deportivas de carácter general emanados de autoridad competente, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte podrá conminarlo hasta con su disolución. En este caso nombrará un Comité Ejecutivo provisional que deberá convocar dentro de los noventa (90) días siguientes a una Asamblea General de la Federación para que elija nuevo Comité Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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