Obligaciones del firmante. El firmante debe:
Mantener control y custodia sobre los datos de creación de la firma.
Actuar con diligencia para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la firma.
Dar aviso oportuno a cualquier persona que posea, haya recibido o vaya a recibir documentos o mensajes de datos firmados electrónicamente por el firmante, si:
El firmante sabe que los datos de creación de la firma han quedado en entredicho, o
Las circunstancias de que tiene conocimiento el firmante dan lugar a un riesgo considerable de que los datos de creación de la firma hayan quedado en entredicho.
Se entiende que los datos de creación del firmante han quedado en entredicho cuando estos, entre otras, han sido conocidos ilegalmente por terceros, corren peligro de ser utilizados indebidamente, o el firmante ha perdido el control o custodia sobre los mismos y en general cualquier otra situación que ponga en duda la seguridad de la firma electrónica o que genere reparos sobre la calidad de la misma.
(Decreto 2364 de 2012, artículo 6°)