Micelio

Artículo 1

Decreto 981 de 1903 · Por el cual se fijan unas hospitalidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Fíjase en siete pesos ($ 7) diarios el valor de las hospitalidades causadas desde el 1.° del presente mes por cada enfermo militar en servicio que se lleve al Hospital de Chiquinquirá, cualquiera que sea su graduación.

Parágrafo

Para el tiempo anterior serán las que se hayan estado pagando por el respectivo empleado de Hacienda, lo mismo respecto á sueldos de empleados de dicho Hospital Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 1903