Cálculo del desahorro posterior al primer año. En el evento en que los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías continúen disminuyendo en los años posteriores a la primera estabilización calculada según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.9 del presente Decreto, el monto de la estabilización para esos años procederá de la siguiente manera
Siguiendo el mismo procedimiento dispuesto en el artículo 2.1.1.2.9 del presente Decreto.
Dividiendo el monto calculado en el literal a) de este artículo por el número de años transcurridos desde el año inicial donde se presentó la primera caída del ingreso por la que se activó el desahorro.
El monto a desahorrar será el resultado determinado en el literal b).