Micelio

Artículo 2.1.1.2.10

Cálculo Del Desahorro Posterior Al Primer Año

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cálculo del desahorro posterior al primer año. En el evento en que los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías continúen disminuyendo en los años posteriores a la primera estabilización calculada según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.9 del presente Decreto, el monto de la estabilización para esos años procederá de la siguiente manera

a)

Siguiendo el mismo procedimiento dispuesto en el artículo 2.1.1.2.9 del presente Decreto.

b)

Dividiendo el monto calculado en el literal a) de este artículo por el número de años transcurridos desde el año inicial donde se presentó la primera caída del ingreso por la que se activó el desahorro.

c)

El monto a desahorrar será el resultado determinado en el literal b).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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