Art. 1.° El Poder Ejecutivo procederá, con asistencia de la Corte de Cuentas, y en vista de todos los datos que pueda proporcionarse, á liquidar, conforme á los trámites establecidos en el Código Fiscal, la cuenta de lo que se adeude al Estado de Panamá, y que éste reclama, procedente de los diversos suplementos que el Tesoro de dicho Estado ha hecho al de la Union desde 1856.
Ley 2 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Ley 2 de 1882 · Que ordena el pago de una deuda de la Nación contraída con el Estado soberano de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.