Art.8. o El derecho de toneladas se cobrará por la aduana. Tres dias despues de entrado un buque deberá ella presentar al capitan la razon o ajustamiento del derecho, i el capitan deberá pagar lo que sea, dentro de los ocho primeros dias despues de presentado el ajustamiento. Sin que haya pagado dicho derecho, la aduana no devolvera al capitan del buque la patente de navegacion, ni permitirá la salida del buque; pero esta disposicion no comprende a los buques que vengan en lastre a buscar carga, sino cuando ya comienzan a cargar.
Pero si en los puertos adonde hayan entrado los buques residen cónsules o ajentes de comercio de la nacion a que pertenecen dichos buques, los administradores de aduana, despues de haber exijido las patentes de navegacion i averiguado las toneladas que mide el buque, pasarán las patentes a los cónsules o ajentes, siempre que estos las pidan bajo su recibo i responsabilidad de hacer efectivo el pago de los derechos de tonelada que se hayan causado conforme a la lei.