Micelio

Artículo 8

Ley 184403291 de 1844 · Sobre derecho de toneladas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.8. o El derecho de toneladas se cobrará por la aduana. Tres dias despues de entrado un buque deberá ella presentar al capitan la razon o ajustamiento del derecho, i el capitan deberá pagar lo que sea, dentro de los ocho primeros dias despues de presentado el ajustamiento. Sin que haya pagado dicho derecho, la aduana no devolvera al capitan del buque la patente de navegacion, ni permitirá la salida del buque; pero esta disposicion no comprende a los buques que vengan en lastre a buscar carga, sino cuando ya comienzan a cargar.

Parágrafo único

Pero si en los puertos adonde hayan entrado los buques residen cónsules o ajentes de comercio de la nacion a que pertenecen dichos buques, los administradores de aduana, despues de haber exijido las patentes de navegacion i averiguado las toneladas que mide el buque, pasarán las patentes a los cónsules o ajentes, siempre que estos las pidan bajo su recibo i responsabilidad de hacer efectivo el pago de los derechos de tonelada que se hayan causado conforme a la lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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