Recepción de la víctima de trata externa. Consiste en el conjunto de medidas tendientes a organizar y llevar a cabo el recibimiento de la víctima a su llegada del extranjero. El Ministerio del Interior articulará la presencia de la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades competentes que considere necesario, según lo demande el caso particular. Estas medidas incluyen la orientación básica acerca de sus derechos y deberes, según el contenido del programa de asistencia y protección inmediata, en condiciones de confianza y seguridad para la víctima.
Decreto 1069 de 2014 →Vigente
Artículo 10
Recepción De La Víctima De Trata Externa
Decreto 1069 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.