Descontar actas de contratos estatales, siempre y cuando el cumplimiento de las obligaciones de la entidad se encuentre garantizado por un establecimiento de crédito o una entidad aseguradora.
Descontar cartera, siempre y cuando el cumplimiento de las obligaciones correspondientes se encuentre garantizado por un establecimiento de crédito o una entidad aseguradora. El límite global para la suma de las inversiones en actas y cartera será del diez por ciento (10%) del valor del fondo, sin perjuicio de los límites individuales fijados en el régimen de inversiones.