Artículo primero. Adicionase con los ingresos especiales de que trata el Decreto 2028 de 1933, el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934, en la suma de sesenta mil pesos ($60,000), para atender exclusivamente al crédito extraordinario para gastos de la defensa nacional, que se abre por el presente Decreto, así: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Capítulo 73. Defensa Nacional. Artículo 380. Para personal, viáticos, jornales, compra de elementos y demás gastos que ocasionen las dos comisiones de estudios geológicos, mineros y agrícolas, que dependientes del Ministerio de Industrias actúan en el sur de la República, y a las cuales se refieren los Decretos 1144 y 1581 de 1933 $60,000.
Decreto 91 de 1934 →Vigente
Artículo 380
Para Personal, Viáticos, Jornales, Compra De Elementos Y Demás Gastos Que Ocasionen Las Dos Comisiones De Estudios Geológicos, Mineros Y Agrícolas, Que Dependientes Del Ministerio De Industrias Actúan En El Sur De La República, Y A Las Cuales Se Refieren Los Decretos 1144 Y 1581 De 1933 $60,000
Decreto 91 de 1934 · Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y egresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.