Aplicación de los artículos 86 y 90 del Código Penal. La providencia que otorgue la libertad condicional impondrá las prescripciones que establecen los Artículos 86 y 90 del Código Penal y será comunicada a las entidades a quienes se comunicó la sentencia condenatoria, a las autoridades judiciales y de policía donde se establezca el que va a gozar de la libertad condicional, y, al consejo de patronato, si allí funcionare.
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