Micelio

Artículo 100

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lista cinco (5) Incompetente. Son clasificados en esta lista, y por tanto deben ser propuestos para retiro de la Policía Nacional, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

a)

Los que estando en lista número cuatro (4) no dieren indicio de reforma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 literal f).

b)

Quienes han demostrado durante el período de evaluación condiciones profesionales incompatibles con el servicio.

c)

Quienes repitiendo un curso de capacitación pierdan por segunda vez o no aprueben la habilitación de una materia. Quienes queden en esta situación pasarán a la lista número cinco (5), tan pronto suceda el hecho, aun cuando no hayan sido clasificados por las juntas establecidas en el presente Reglamento.

d)

Quienes no hayan sido llamados a concurso por trayectoria profesional por segunda vez o quienes hayan perdido el concurso de Academia Superior por segunda vez. En estos casos no se tendrán en cuenta las clasificaciones obtenidas como resultado de estos hechos.

e)

Quienes no den muestra de superación, no obstante los estímulos o correctivos que se le han impuesto, obteniendo como consecuencia un puntaje así: --Oficiales Superiores, sesenta (60) o más puntos en contra. --Oficiales subalternos, noventa o más puntos en contra. --Suboficiales en el grupo de Sargento, noventa (90) o más puntos en contra. --Suboficiales en el grado de Cabo, ciento veinte (120) o más puntos en contra.

f)

Quienes desprovistos del sentido moral o por sus malas costumbres o inclinaciones fuera de lo natural perjudican el buen nombre de la Institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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