La empresa organizará un sistema contable acorde con su potencialidad económica y volumen de operaciones, que le permita establecer un adecuado control financiero. Tal sistema incluirá, por lo menos, un libro de ingresos y egresos y uno de inventarios, con sus respectivos auxiliares. Los libros de contabilidad que se determine llevar como principales, deberán registrarse en la Oficina Regional del INCORA a la cual corresponda la jurisdicción de la empresa.
Decreto 561 de 1989 →Vigente
Artículo 34
Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.