Micelio

Artículo 4

Ley 117 de 1928 · POR LA CUAL SE CONCEDEN VARIOS AUXILIOS Y SE DAN UNAS AUTORIZACIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio de diez mil pesos ($ 10,000) decretado por el artículo 7° de la Ley 66 de 1920 para la construcción del Puente Vargas sobre el río Negro, en el Municipio de Caparrapí, del Departamento de Cundinamarca, se destina para la obra del acueducto de la población acabada de citar.

Este auxilio se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima.

El del Hospital de Caridad de Cartagena quedará elevado a la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) anuales desde la vigencia de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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