Micelio

Artículo 13

De Este Decreto Se Establecerá Un Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Por Medio Del Cual Se Atenderá Programas De Producción Y Algunos Servicios Que Los Planteles No Alcancen A Prestar Con Los Recursos De Su Presupuesto Ordinario

Decreto 718 de 1966 · por el cual se reorganizara la educación industrial de nivel medio y se crean las carreras técnicas intermedias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo trece. En cada uno de los institutos de que trata el

Parágrafo 1

del articulo 3º de este Decreto se establecerá un Fondo de Fomento de Servicios Docentes, por medio del cual se atenderá programas de producción y algunos servicios que los planteles no alcancen a prestar con los recursos de su presupuesto ordinario.

Parágrafo

el Ministerio de Educación reglamentara la dirección, administración y funcionamiento de este fondo, con sujeción a las normas emanadas de la Contraloría General de la Republica para su control fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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