Modificar el artículo 51 del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así: " Artículo 51. Funciones del Consejo Asesor de Regalías. Son funciones del Consejo Asesor de Regalías las siguientes
Asesorar y apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la determinación de las pautas y requisitos que deben ser cumplidos por las entidades territoriales y entes beneficiarios, tendientes a la adecuada utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones y su adecuación tanto a los planes territoriales, como al Plan Nacional de Desarrollo.
Asesorar al Departamento Nacional de Planeación en la fijación de la política de mejoramiento continuo del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.
Señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, y de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios-escalonamiento, cuando ello sea procedente.
Designar al ejecutor del proyecto, para los casos de proyectos regionales de inversión.
Aprobar los proyectos priorizados por el Departamento Nacional de Planeación, que van a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías en desarrollo de la normatividad vigente.
Aprobar los proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios-escalonamiento.
Adoptar su propio reglamento".