Micelio

Artículo 28

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28. Las horas diarias del despacho que deben tener las factorías, serán designadas por el factor en el reglamento económico de la oficina, sin perjuicio de que pueda prorrogar la asistencia cuando ocurra algún negocio urjente. Durante el tiempo de las entregas de tabaco el despacho diario de la factoría será desde las seis de la mañana hasta las dos de la tarde, i desde las tres hasta las seis de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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