El artículo 229 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
Artículo 229. Decisión. Cuando la Corte aceptare como demostrada alguna de las causales propuestas procederá así:
Si la causal aceptada fuere la primera, la segunda o la de nulidad cuando ésta afecte exclusivamente la sentencia demandada, casará el fallo y dictará el que deba reemplazarlo.
Si la causal aceptada fuere la tercera, salvo la situación a que se refiere el numeral anterior declarará en qué estado queda el proceso y dispondrá que se envíe al funcionario competente para que proceda de
acuerdo a lo resuelto por la Corte.