Micelio

Artículo 13

Decisión

Ley 553 de 2000 · Por la cual se reforma el capítulo VIII del título IV del libro primero del Decreto 2700 de 30 de noviembre de 1991, Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 229 del Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 229. Decisión. Cuando la Corte aceptare como demostrada alguna de las causales propuestas procederá así:

1.

Si la causal aceptada fuere la primera, la segunda o la de nulidad cuando ésta afecte exclusivamente la sentencia demandada, casará el fallo y dictará el que deba reemplazarlo.

2.

Si la causal aceptada fuere la tercera, salvo la situación a que se refiere el numeral anterior declarará en qué estado queda el proceso y dispondrá que se envíe al funcionario competente para que proceda de

acuerdo a lo resuelto por la Corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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