Micelio

Artículo 11

El Artículo 28 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “lugar De Arribo

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 28 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Lugar de arribo. Todo medio de transporte procedente del exterior que llegue al territorio aduanero nacional, o que se traslade de una parte del país que goce de un tratamiento aduanero preferencial a otra que no lo tenga, deberá arribar por los lugares habilitados por el Director General de Aduanas y, si es del caso, por las rutas señaladas al efecto. El Administrador de Aduana, dentro de su respectiva jurisdicción, podrá autorizar excepcionalmente la entrada o salida medios de transporte por lugares no habilitados o en días y horas no laborables.

Parágrafo

Los muelles o puertos de operación privada, marítimos y fluviales, previo permiso de la entidad competente, podrán ser habilitados para realizar las operaciones de cargue, descargue y manejo de la mercancías extranjeras y de exportación, siempre que se constituyan las garantías y se cumplan los requisitos que exija el Director General de Aduanas. La mercancía extranjera que se encuentre en un muelle o puerto de operación privada no habilitado por el Director General de Aduanas, será decomisada de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Penal Aduanero, y dará lugar a una multa que impondrá el Administrador de Aduana al titular del permiso de funcionamiento del muelle o puerto por valor igual al de dicha mercancía”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 755 de 1990