Los Administradores de Hacienda Nacional en los Departamentos, Intendencias o Comisarías, formarán los registros generales de aquellas Circunscripciones con los registros que reciban conforme a lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 15, en cuatro ejemplares, de los cuales conservarán uno en su oficina, y remitirán los restantes, uno a la Junta Central respectiva, otro a la Corte de Cuentas y otro al Ministerio de Hacienda.
Artículo 17
Los Administradores De Hacienda Nacional En Los Departamentos, Intendencias O Comisarías, Formarán Los Registros Generales De Aquellas Circunscripciones Con Los Registros Que Reciban Conforme A Lo Dispuesto En El Ordinal 8º Del Artículo 15, En Cuatro Ejemplares, De Los Cuales Conservarán Uno En Su Oficina, Y Remitirán Los Restantes, Uno A La Junta Central Respectiva, Otro A La Corte De Cuentas Y Otro Al Ministerio De Hacienda
Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.