El Consejo de que trata el artículo 9o. deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año. Los gastos que ocasione su funcionamiento serán sufragados por el Instituto Nacional de Salud.
Decreto 1291 de 1994 →Vigente
Artículo 11
El Consejo De Que Trata El Artículo 9o
Decreto 1291 de 1994 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.